Desde Administraciones Henares, queremos poner en conocimiento de todos los interesados que tal y como llevamos gestionando en las Comunidades de vecinos que administramos, existen ayudas en Castilla La Mancha para la sustitución de la Caldera comunitaria por una más eficiente, estas ayudas están recogidas en la: Orden de 30/04/2013, de la Consejería de Fomento.
“Se convocan las ayudas del Plan Renové Salas de Calderas en Castilla-La Mancha 2013, por otras de mayor eficiencia energética, y se establecen las bases reguladoras de su concesión. [2013/6242].”
La Ley 1/2007, de 15 de febrero, de fomento de las energías renovables e incentivación del ahorro y eficiencia energética en Castilla-La Mancha, establece como objetivo el potenciar el uso racional de los recursos energéticos de carácter renovable en Castilla-La Mancha, fomentar la utilización racional de la energía en cualquiera de sus formas y promover el ahorro y la eficiencia energética, siendo de aplicación a todos los sectores de actividad, primario, industrial, transporte, servicios y doméstico, tanto en la vertiente de producción como en la vertiente de consumo energético, en el seno de la planificación energética de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a efectos de dar cumplimiento a los planes, programas, y normativa de la Unión Europea y de España en materia de ahorro y eficiencia energética y de fomento de las energías renovables.
Consecuencia de lo anterior se ha ido desarrollando y ejecutando en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, programas de ayudas para la promoción del ahorro y la eficiencia energética, como el uso racional de energías renovables para dar consecución a lo marcado por la Ley 1/2007, anteriormente citada, así como para llevar a término los objetivos establecidos de ahorro y utilización eficiente de la energía, recogidos en la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2099/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE.
El establecimiento de tales líneas de ayudas pretende promover un cambio en la concienciación social y uso de los elementos de la vida diaria, encaminados a obtener como una utilización eficiente y de ahorro de la energía y un uso racional de las energías renovables.
En este marco, adquiere singular importancia la promoción de medidas tendentes a la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de calderas de alta potencia de consumos energéticos elevados, dada su importante repercusión en el consumo energético regional y en su medida equivalente, global, mediante la sustitución de dichas calderas, por otras nuevas con un rendimiento energético significativamente más eficiente. Razón por la cual se considera conveniente el impulso de un plan de ayudas específico que impulse su renovación.
Por otro lado, con la finalidad de garantizar el mayor alcance de la medida, el proceso de gestión de las ayudas se instrumentaliza mediante la participación de entidades colaboradoras directamente relacionadas con el sector de la instalación de calderas a cuyo efecto se prevé la articulación de los correspondientes convenios con dichas entidades, una vez culminado el proceso de selección de las mismas.
En el Capítulo II. Se establece el Programa de ayudas salas de calderas
Base 6ª.- Actuaciones subvencionables.
1. Se consideran como actuaciones susceptibles de ayuda:
a) Las sustituciones de calderas de alta potencia que utilicen cualquier combustible no catalogado como energía renovable, por otras calderas de condensación que utilicen gas natural o gases licuados del petróleo (GLP).
b) Las sustituciones de calderas de alta potencia que utilicen gasoil por calderas de condensación de alta potencia que funcionen con gasoil.
2. Para que dichas sustituciones se consideren subvencionables, deberán cumplirse los requisitos y condiciones que se relacionan a continuación:
a) Las nuevas calderas deberán ser instalaciones, con una potencia nominal comprendida entre 71 Kw y 1200 Kw, con altas prestaciones energéticas.
b) En cualquier caso, las calderas a instalar deberán ser las establecidas previamente por la Consejería de Fomento, como calderas eficientes pudiendo consultarse dicha información, en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.castillalamancha.es), sección Consejería de Fomento, o en su caso, del Servicio de Fomento Energético, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que dispondrá de dicho listado de calderas, debidamente actualizado, a disposición de las empresas instaladoras adheridas.
c) Las calderas a instalar, objeto de ayuda, serán nuevas y han de tener como destino final su instalación dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
d) En ningún caso podrán acogerse al Plan la compra sin instalación, lo que se acreditará tanto en el modelo de solicitud de ayuda, como mediante el documento de factura emitido por la empresa instaladora adherida.
e) Las calderas sustituidas no serán de condensación, con la excepción del caso en que las mismas utilicen gasoil como combustible y se sustituyan por caderas de gas.
f) Las calderas sustituidas serán inutilizadas y retiradas por la empresa instaladora y entregadas a un gestor autorizado para la gestión de este tipo de residuos, debiendo acreditarse dicha entrega mediante certificación del gestor de residuos autorizado, en la que se identificará debidamente la caldera sustituida (al menos, marca y modelo), su procedencia, el gestor de residuos al que se le ha hecho entrega de la misma por parte de la empresa instaladora y la fecha de esta última.
g) El presente Plan solo podrá aplicarse a la sustitución de calderas que se encuentren en instalaciones debidamente legalizadas o regularizadas.
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h) La venta de la caldera deben realizarse dentro del periodo de vigencia de la presente Orden, por tanto solo serán actuaciones subvencionables la sustituciones de calderas que se produzcan desde la publicación de la presente
Orden de ayudas y hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
i) Con carácter general, la sustitución de calderas conllevará una reducción de, al menos, el veinte por ciento del consumo de energía.
j) En el caso de comunidades de propietarios, deberán estar legalmente constituidas.
Base 7ª.- Criterios de concesión y cuantía de la subvención.
1. Las ayudas se concederán conforme al procedimiento de evaluación individualizada, estando las mismas supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente, siguiéndose como criterio a efectos de priorización de las solicitudes, el de riguroso orden de entrada, hasta agotar el límite presupuestario asignado.
2. La cuantía de la ayuda individual será como máximo del 60 por ciento por del coste de la nueva caldera a instalar (IVA excluido) en función de la potencia térmica nominal, con el máximo establecido para cada uno de los tramos a continuación indicados.
Potencia Kw Tope Máximo de Ayuda €
71-100………………………………………………………………………….…. 2.820€
101-150……………………………………………………………….……………3.720€
151-200…………………………………………………………………………….4.620€
201-250…………………………………………………………………………….5.220€
251-300……………………………………………………………………………. 6.690€
301-400…………………………………………………………………………… 9.150€
401-500.…………………………………………………………………………..10.950€
501-600……………………………………………………….…………………..11.850€
601-700……………………………………………………………………………12.750€
701-800………………………………………………………………….………..13.650€
801-1200……………………………………………………………….…………15.450€
Sólo será subvencionable la sustitución, por cada solicitante, de una única caldera. En el caso de que la caldera esté constituida por varios módulos se tendrá en cuenta para la determinación de la ayuda, la suma del término de potencia total obtenida con cada uno de los módulos.
3. Únicamente será coste subvencionable la sustitución de la caldera, quedando excluido por tanto su instalación o mano de obra.
4. Las citadas cantidades serán transferidas directamente por la Administración a los beneficiarios de las ayudas, una vez validadas las solicitudes formuladas y su documentación adjunta, tanto por la entidad colaboradora correspondiente como por la propia Administración, según el procedimiento descrito en la presente Orden.
Capítulo III. Procedimiento
Base 8ª.- Solicitudes y documentación de los interesados.
1. Los interesados que cumplan los requisitos establecidos en la base 2ª deberán cumplimentar la solicitud de ayuda conforme al modelo previsto en la presente Orden, cuyo formulario estará disponible en las empresas instaladoras adheridas al Plan.
2. Las solicitudes podrán presentarse por los interesados y remitirse por parte de los establecimientos adheridos a la entidad o entidades colaboradoras, desde el día en que dé comienzo la campaña de ayudas, el 28 de mayo de 2013 y hasta la finalización de la convocatoria el 1 de octubre de 2013, salvo agotamiento previo a dicha fecha del crédito consignado para las ayudas.
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3. La solicitud deberá firmarse por el solicitante o su representante legal, y por el representante de la empresa instaladora adherida, y deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Copia del DNI o NIF del solicitante, así como en su caso, copia del DNI o NIF del representante y documentación por la que se confiera la representación. Para el caso de comunidades de propietarios además, copia del NIF/CIF de la comunidad.
b) Documentación acreditativa del domicilio fiscal en Castilla-La Mancha
c) Copia de la certificación del fabricante de la nueva caldera en la que se acrediten los ratios energéticos o documentación acreditativa equivalente.
d) Duplicado de la factura de adquisición de la caldera, firmada y sellada por la empresa instaladora adherida, en la que deberá reflejarse como mínimo:
1º.- Datos de la caldera nueva adquirida (precio, tipo, marca y modelo), indicando coste de la instalación, I.V.A. incluido, debidamente desglosado.
2º.- Fecha de la venta
3º.- Datos de la empresa instaladora adherida (NIF/CIF, DNI gerente empresa, domicilio social, dirección de la empresa o establecimiento de producción)
4º.- Datos del beneficiario (nombre y apellidos, DNI y domicilio).
5º.- Dirección de instalación de la caldera.
e) Certificación expedida por la empresa instaladora, en la que se acredite la instalación de la nueva caldera, así como la retirada de la caldera sustituida; debidamente identificadas (instalada y sustituida), mediante la referencia de su marca, modelo, tipo de combustible; así como la fecha y el lugar de la instalación.
f) Certificación expedida por gestor de residuos autorizado, acreditativa de la entrega, por parte de la empresa instaladora, de la caldera sustituida, para su gestión como residuo, en la que se identificará debidamente la caldera sustituida (al menos, marca y modelo), su procedencia, fecha y lugar de la entrega.
g) Fotografías de la caldera a sustituir previa a la retirada de la misma en su ubicación original y fotografías de la caldera nueva instalada.
h) En el caso de comunidades de propietarios, se presentará, además, certificación del Secretario de la misma, acreditativa de la condición de Presidente de la comunidad que ha firmado la solicitud, así como acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios aprobando las inversiones requeridas y la solicitud de la subvención.
4. En las solicitudes no podrá haber coincidencia entre el DNI o NIF del beneficiario y DNI, NIF del gerente de la empresa adherida que ha procedido a la sustitución e instalación de la caldera.
5. A instancias de la persona interesada que haya solicitado y efectuado el cambio de caldera, la empresa instaladora adherida que efectuó la sustitución e instalación deberá emitir un certificado acreditativo indicando los datos de la caldera nueva adquirida y sustituida, fecha de recepción de la solicitud de la ayuda y fecha de envío de la solicitud y documentación anexa requerida a la entidad colaboradora para su tramitación ante la Administración.
Base 9ª.- Instrucción.
1. La empresa instaladora adherida al Plan elegida por el interesado procederá a dar de alta, vía telemática, la solicitud, previo acopio de toda la documentación exigida al efecto y que ha de acompañar a la misma.
Dichas empresas actuaran como depositarias de la documentación presentada, debiendo remitirla a la entidad colaboradora para su posterior envío a la Administración, una vez cumplimentada la misma en el plazo de los diez días siguientes a su diligenciado telemático a efectos de fecha de entrada en el registro único de la Junta de Comunidades de Castilla-LaMancha.
2. La entidad colaboradora remitirá respectivamente y con una periodicidad quincenal a la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, las solicitudes dadas de alta por las empresas instaladoras adheridas para su supervisión, y pertinente verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Si la solicitud no reúne dichos requisitos se comunicara a la entidad colaboradora a través de la aplicación informática pertinente, para que requiera fehacientemente y de manera acreditativa a la empresa instaladora adherida o al interesado, la subsanación o presentación de los documentos preceptivos.
3. No podrá procederse al abono de las ayudas sin que previamente haya sido dado de alta el formulario de solicitud telemática conforme a lo dispuesto en la presente Orden. De igual forma, no se tramitará y por consiguiente se procederá a su anulación a aquellas solicitudes cuya documentación aportada sea incompleta, o los solicitantes o equipos no reúnan los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.
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Base 10ª. Obligaciones de la entidad colaboradora.
1. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en la legislación estatal y autonómica vigente en materia de subvenciones, son obligaciones especificas de las entidades colaboradoras las siguientes:
a) Comprobar que el solicitante cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria de subvención para ser beneficiario de la ayuda, que esta última es de la cuantía correcta, y que la caldera sustituida, como la nueva, reúne las condiciones establecidas para el acceso a la subvención, de conformidad con la documentación presentada; verificando, asimismo, que dicha documentación está completa e incluye todos los documentos relacionados en la base 8ª.
b) Llevar una ordenación interna de las solicitudes recibidas, dándoles una numeración seriada dentro de cada programa de ayudas, según orden de cotejo, a efectos de su control y posterior remisión a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
c) Comunicar a las empresas instaladoras adheridas así como a los propios solicitantes, mediante notificación que permita tener constancia de su recepción, previo examen de la documentación, las propuestas de denegación motivadas; concediéndoles un plazo de diez días hábiles para su subsanación en el supuesto de que la documentación presentada no esté completa o la misma presente errores subsanables. En cualquier caso, dicha propuesta estará condicionada a la posterior resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. A tal efecto, las propuestas denegatorias serán notificadas, a dicha Dirección General por la entidad colaboradora, mediante correo certificado, o mediante su presentación vía telemática a través del registro electrónico, en la página web www.jccm. es, mediante firma electrónica, y anotación en la aplicación informática habilitada al efecto.
d) Remitir a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con una periodicidad quincenal y por correo certificado,o mediante su presentación vía telemática a través del registro electrónico, en la página web www.jccm.es, mediante firma electrónica ,las solicitudes completas, previamente cotejadas, ordenadas, seriadas y fechadas con su envío, así como el listado en formato papel de las mismas. Se adjuntará asimismo con cada envió y en formato digital un listado sobre la relación de los beneficiarios (nombre, apellidos, DNI), empresa instaladora que ha efectuado el cambio, importe total de la sustitución.
e) Comunicar a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con la mayor rapidez posible, cualquier incidencia relativa al desarrollo del procedimiento de gestión de las ayudas.
f) El resto de obligaciones que se estipulen en el convenio que al objeto se suscriba entre la entidad colaboradora y la Administración, conforme establece la Base 4ª de la presente Orden.
Base 11ª.- Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas resolverá sobre la aprobación de las propuestas remitidas por las entidades colaboradoras, así como en su caso sobre las subvenciones correspondientes.
2. En cualquier momento, una vez aprobado el número máximo de solicitudes que sea posible aceptar en función de la disponibilidad presupuestaria, la Dirección General de Industria, Energía y Minas adoptará mediante la correspondiente resolución el cierre de la campaña. Dicha resolución se hará pública en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, como en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sección Consejería de Fomento, y en el aplicativo informático habilitado al efecto, para que las entidades colaboradoras informen de esta circunstancia a sus empresas instaladoras adheridas, así como a cualquier interesado que, con posterioridad al cierre del Plan, pretenda acogerse a las ayudas.
3. La Resolución, con la relación de beneficiarios y excluidos de las ayudas será objeto de publicación en el Diario
Oficial de Castilla-La Mancha, en el plazo de los cinco meses siguientes a la finalización de la campaña. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud a efectos de la interposición de los recursos administrativos procedentes.
4. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Fomento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de dicha publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Base 12.- Inspección y control
Las entidades colaboradoras, sus empresas instaladoras adheridas y los beneficiarios de las ayudas, estarán obligados a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del procedimiento de gestión de las ayudas.
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Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación del gasto realizado y de la ejecución del procedimiento que hayan de efectuarse por la Administración, bien directamente o través de una entidad externa especializada, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Sindicatura de Cuentas. A tales efectos deberán disponer de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago, durante un plazo de cuatro años.
Dicho conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida y garantiza su adecuado reflejo en su contabilidad.
Base 13ª.- Incumplimiento y reintegro de subvenciones
1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas en las presentes bases, así como el falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos que sirven de fundamento a su concesión, o de las establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 74 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, dará lugar a la pérdida total de los beneficios obtenidos, sin perjuicio de otras responsabilidades, procediéndose en su caso a la revocación de las ayudas y al reintegro de las cantidades percibidas. De la misma forma, los beneficiarios estarán sujetos a lo dispuesto en las citadas normas, en lo relativo al régimen de infracciones y sanciones.
2. El incumplimiento grave de las bases de la convocatoria por parte de las entidades colaboradoras o de las empresas instaladoras adheridas, podrá dar lugar exclusión de este y sucesivos Planes de ayudas de la misma finalidad. La exclusión se acordará por Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y previo trámite de audiencia por plazo de 10 días. Dicha exclusión afectará a la empresa o sucesión de empresas, entendiendo que existe tal sucesión cuando se acredite vinculación o figuren como administradores o representantes de la empresa solicitante quien hubiese sido representante de la empresa excluida. Asimismo en caso de que existieran indicios de incumplimiento grave de las bases de dichas ayudas por parte de algún establecimiento adherido, de oficio o mediante denuncia, la Administración podrá bloquear el acceso a la aplicación informática necesaria para generar solicitudes de ayudas hasta que se realicen las actuaciones de comprobación necesarias para determinar el alcance del mismo.
Las actuaciones de comprobación deberán realizarse en el plazo máximo de 10 días, salvo impedimento por causa debidamente acreditada, tras el cual procederá el desbloqueo de la aplicación, o el inicio del procedimiento de exclusión.
3. Podrán ser considerados incumplimientos graves entre otros a efectos del párrafo anterior:
a) Respecto de las entidades colaboradoras:
1- La no remisión a la Administración en el plazo establecido de las solicitudes de ayudas tramitadas por las empresas instaladoras adheridas.
2-La no comunicación a las empresas instaladoras adheridas y a los solicitantes de las propuestas de denegación para su subsanación.
3- La no presentación en formato digital de las solicitudes tramitadas y datos relativos a las mismas.
4- El no facilitar a la Administración las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del procedimiento de gestión de ayudas.
b) Respecto de las empresas instaladoras adheridas:
1- La no presentación del certificado del gestor de residuos
2- La sustitución de calderas en instalaciones no legalizadas o regularizadas, independientemente de que dicha consecuencia conlleve la no tramitación de la solicitud de ayuda.
3- La no emisión del certificado que acredite la remisión de la documentación a la entidad colaboradora a la persona interesada que lo solicite.
4- La no remisión en plazo a la entidad colaboradora de la solicitud de ayuda efectuada por el interesado.
5- La no presentación de la documentación fotográfica prevista en la letra g), punto 3º, de la base 7ª de la presente
Orden.
Base 14ª.- Incompatibilidad.
Las subvenciones objeto de la presente Orden son incompatibles con cualesquiera otras ayudas obtenidas para la misma finalidad, sea cual sea la Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de Organismo.
Miguel A. G-C, Administrador Colegiado 7.910