La comunidad de propietarios no puede negarse a que se destine un local a negocio si el uso comercial es permitido por la normativa urbanística y por el título constitutivo, es decir si los estatutos prohíben ese cambio solo podrá realizarse mediante acuerdo por unanimidad en la junta de propietarios modificando los mismos.
Sin embargo, debemos significar que existen algunas consideraciones importantes:
- Normativa municipal: El local debe cumplir con las normativas municipales y urbanísticas que permitan la actividad comercial. La comunidad no puede oponerse si la actividad cumple con estas normativas.
- Título constitutivo y estatutos: Es necesario revisar el título constitutivo de la comunidad y sus estatutos. Si no hay ninguna prohibición específica, el propietario del local tiene derecho a destinarlo al uso que desee, siempre que esté permitido legalmente.
- Alteraciones en elementos comunes: Si el uso comercial requiere modificaciones en elementos comunes (como fachadas, instalaciones, etc.), el propietario necesitará la aprobación de la comunidad, generalmente con mayoría cualificada.
- Actividades molestas, insalubres o peligrosas: Si el negocio puede causar molestias, ruido excesivo, insalubridad o riesgo para los vecinos, la comunidad puede oponerse mediante acciones legales, amparándose en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
En resumen, la comunidad no puede prohibir un negocio por capricho, pero sí puede tomar medidas si la actividad incumple normativas o afecta al bienestar común