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En la confección de un gran numero de actas es costumbre incluir en el orden del día el punto «Lectura y aprobación si procede, del acta anterior» pues bien consideramos que NO puesto que no existe ninguna disposición legal que indique esto y por tanto no existe ninguna obligación.

La Ley de propiedad horizontal es muy clara en su articulo 16 en cuanto a los requisitos de la convocatoria que debe indicar los asuntos a tratar, sin hablar en ningún momento que se deban aprobar actas pasadas.

Por otra parte no pueden modificarse ninguno de los acuerdos alcanzados válidamente en la junta anterior, que según el articulo 19.3 LP.H. serán ejecutivos, exigibles y plenamente eficaces, por otra parte si fuera necesario corregir o subsanar defectos o errores en el acta se utilizara el procedimiento establecido en el referido articulo.

Resumiendo, No, no es obligatorio incluir la lectura y aprobación del acta anterior en el orden del día de una junta de propietarios. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no exige este punto específicamente, aunque en la práctica suele incluirse para asegurar que los propietarios están de acuerdo con el contenido del acta de la junta anterior y dejar constancia de cualquier corrección necesaria.

Si quieres saber mas de todas las novedades que afectan a las comunidades de propietarios, no dejes de visitar nuestra pagina web, estamos encantados de poder ayudar a mejorar en lo posible la vida de todos los vecinos con el conocimiento de la legislación que regula nuestro comportamiento. (adjuntamos enlace a la L.P.H. actualizada mas abajo)

NUEVA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Si se incluye y es rechazada

Si se incluye en el orden del día y la comunidad de propietarios decide no aprobar el acta (por desacuerdo en el contenido, errores, o falta de claridad), ocurren algunas cosas:

  1. Correcciones: Se pueden proponer y registrar en la nueva junta las correcciones necesarias. Esto permite aclarar puntos en los que hubo desacuerdo o errores en el acta anterior.
  2. Aprobación con modificaciones: Una vez que las correcciones han sido acordadas, el acta puede aprobarse con esas modificaciones. Esto se anota en el acta actual, reflejando el desacuerdo o las correcciones específicas.
  3. Falta de acuerdo: Si no hay consenso para aprobar el acta con modificaciones, el acta no se aprueba en esa junta y podría plantearse su aprobación en una reunión futura, incluyendo de nuevo las observaciones y correcciones necesarias.
  4. No afecta la validez de los acuerdos: La no aprobación del acta no invalida los acuerdos alcanzados en esa reunión anterior, ya que los acuerdos son efectivos desde el momento de la junta y no dependen de la aprobación del acta.

María Luisa Frutos Gaite 

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