No, no lo es porque por desconocimiento o mal asesoramiento no ha actuado conforme a ley, el Articulo 7,2 LPH establece claramente los requisitos previos al ejercicio de la accion de cesacion entre los que hay que son necesarios:
-Apercibir a quienes realicen las actividades molestas o prohibidas.
-Reunion extraordinaria de la Junta de Propietarios donde se debera acordar previamente proceder judicialmente contra el propietario infractor.
Sin estos requisitos fundamentales, no se puede interponer demanda.
En administraciones Henares recomendamos siempre contar con un administrador de fincas experto y cualificado para la buena gestion de su comunidad.