Vamos a analizar un tema que aun no siendo todavía propio de estas fechas es muy conveniente tener en cuenta pues siempre genera problemas de convivencia.
Lo primero que se debe decir a este respecto, es que siempre conviene mantener una buena relación con el resto de nuestros vecinos y debemos ser en cierta medida transigentes, pues las barbacoas por regla general no se hacen todos los días. Ahora bien las barbacoas suelen ser una actividad clasificada dentro del concepto «actividad molesta, insalubre o peligrosas», su contenido está recogido en el art.7 de la LPH, y por tanto pueden ser denunciadas por la comunidad, pueden infringir la normativa municipal o autonómica y además suelen estar prohibidas por las normas contra incendios, pues para hacer barbacoas se requiere cumplir una serie de requisitos legales que en algunos casos no se cumplen, pues estas barbacoas portátiles se instalan en lugares peligrosos para la Comunidad.
Ateniéndonos al tenor literal del Art. 7.2 que dice «Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se substanciará por las normas que regulan el juicio de cognición.
[Este párrafo tercero de este apartado 2 ha sido modificado por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE núm. 7, de 8-1-2000), disposición final primera, apartado 1.]
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.
[Este artículo está redactado conforme a la Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, BOE núm. 84, de 08-04-1999, art. 4].
Desde ADMINISTRACIONES HENARES aconsejamos que antes de denunciar se acuda al administrador colegiado y al presidente para que según lo visto anteriormente este haga un requerimiento al propietario y la retire o se adapte a las normativas, La actividad de barbacoa se puede prohibir además si se incluye dentro de las normas de régimen interno, normas que se aprueban por mayoría simple que o bien ya existen o se pueden aprobar en una junta convocada al efecto.
Por tanto si no existe una norma Estatuaria en la Comunidad que prohíba las barbacoas y no se demuestra que pueden causar problemas a los vecinos colindantes, la utilización de barbacoas no puede prohibirse con facilidad.
Lo que resulta más evidente es que la evacuación de humo, gases, etc. debe producirse por conductos que superen en uno o dos metros la parte más alta de la vivienda colindante, todo según la Normativa de cada Comunidad Autónoma y Ayuntamiento, siendo necesario consultar cada caso.
En la Sentencia nº 847/2003 de Audiencia Provincial – Málaga, de 10 de Octubre 2003 se dice, entre otras consideraciones sobre el uso de las barbacoas:
“Es decir, la Comunidad en el supuesto de que se esté desarrollando una actividad que contravenga las disposiciones generales sobre actividades molestas podrá utilizar ésta vía, pero lo que la misma no puede impedir de forma absoluta es el uso de una barbacoa por si la misma fuera molesta para alguno de los vecinos de la Comunidad; ésta podrá, por ejemplo, compeler a un vecino para que se abstenga de escuchar música en su casa superando los decibelios permitidos por las Ordenanzas municipales, y molestando al resto de los vecinos, e incluso lo que podrá hacer es utilizar la vía del art. 7-2 L.P.H. si es que su aptitud es de desprecio hacia la Comunidad y al resto del vecindario; pero lo que la Comunidad no puede hacer es prohibir, dentro de la vivienda de cada uno, el uso de aparatos reproductores de música al vecindario por si alguna vez a alguno de ellos se le ocurre subir el volumen; o poniendo otro ejemplo, la Comunidad no puede prohibir el ejercicio profesional de la abogacía o de la medicina a un vecino que ostenta la titulación académica habilitante en su vivienda por el mero hecho de que el posible trasiego de clientes o pacientes pueda ser molesta al resto de vecinos, tal actividad tan solo podrá prohibirse si está expresamente prohibida en los Estatutos; en otro caso dicha prohibición carecería de ajuste legal; en definitiva, son los Estatutos los únicos que pueden prohibir a prevención cualquier actividad que pudiera ser molesta para el resto de los vecinos, pero mientras tal limitación al uso privativo de la vivienda no cuente con el apoyo de los Estatutos, cualquier restricción al disfrute de la propiedad será nula. Por lo tanto, si los Estatutos de la Comunidad demandada no prohíben de una forma expresa la instalación y uso de barbacoas, la comunidad no puede prohibirlas de una forma general, sino tan sólo por la vía del art. 7-2 de la LPH., y solamente la modificación de los Estatutos en el sentido pretendido por la Comunidad podría legitimar la limitación al dominio que trata de imponérsele al demandante y al resto de propietarios de las primeras plantas; y evidentemente, para tal modificación sería preciso que tal acuerdo se adopte por unanimidad, a tenor del art. 17-1 de la LPH, que dispone que «Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas: 1ª) La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad».
Lo anterior nos ha de conducir a admitir el recurso de apelación, revocar la sentencia de instancia y, en consecuencia, declarar que el acuerdo adoptado por la Comunidad de propietarios en el punto 5 del Orden del Día en la reunión celebrada el día 14 de junio de 2.000 consistente en la prohibición del uso de barbacoas en las plantas bajas de las viviendas es nulo de pleno derecho por ir en contra de la L.P.H. y no estar prevista tal limitación en los Estatutos de la Comunidad demanda y no haberse adoptado por unanimidad de todos los vecinos de la Comunidad (art. 18-1-a) de la L.P.H.), así como por suponer un grave perjuicio para algún copropietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo» (art. 18-1-c) de la L.P.H.).”
Otro asunto más importante se produce cuando las barbacoas en zonas residenciales privadas se hacen en barbacoas de obra y casetas construidas junto a un muro que linda con las zonas comunes.
Las barbacoas que implican obras de albañilería están sometidas, a las pertinentes licencias urbanísticas además de respetar las normas estatutarias que rigen las Comunidades de vecinos en cuanto a seguridad, estética y convivencia, y si no cumple siendo por tanto ilegal hay que denunciarlo mediante el procedimiento anteriormente descrito..
D. Miguel Ángel Gómez-Casero E – Administrador Colegiado 7.910
Ilustre Colegio de Administradores de Fincas de Madrid.
Buenas, quiero tener información sobre la legalidad de una barbacoa de un vecino, nosotros vivimos en casas pareadas y mi linde con este vecino es un muro de obra que hicimos de mutuo acuerdo. Después el ha realizado obra en su casa, instalando una barbacoa y horno de leña a escaso cinco metros de la ventana mas cercana.
Teniendo el problema que cada vez que enciende u hace reuniones que son muchas, el olor de la barbacoa se me mete en mi casa e incluso con las ventanas cerrada.
Que puedo hacer? Gracias
Hola buenas noches mi consulta es la siguiente vivo en un complejo de viviendas que se compone de planta baja y atico yo tengo atico y mi problema es que un vecino de una planta baja tiene barbacoa de obra y su jardin donde tiene la barbacoa esta enfrente donde estan mis dormitorios y los de mi vecino de la planta baja de su jardin a nuestra fachada puede haber unos tres metros de distancias ya que son pasillos del complejo y cuando enciende la barbacoa todo el humo nos entra dentro de los dormitorios seniega a solucionar el problema , aun sabiendo que los estatutos de la comunidad pone que solo pueden tener barbacoas los aticos , el administrador ya esta informado pero mi pregunta es yo puedo particularmente hacer algunas gestiones para que legalmente se la hagan quitar o cambiar de sitio ya que este señor es antisociable y mal educado. Le agradeceria algun consejo gracias y un saludo
Hola,
yo vivo en una casa adosada y por el salón de atrás se sale por unas escaleras de 6 peldaños que bajan hasta el jardín. Las viviendas están separadas solamente por mallas metálicas y las escaleras por muro de ladrillo de un metro y medio escaso. Mi vecino pone la barbacoa en esa escalera y la enciende con gasolina. No puede estar más cerca de nuestras ventanas. Lo hace todos los días y en ocasiones al medio día y por la noche. A mí me parece que es peligroso, además de muy molesto por su parte. Sé que va a alegar que en su casa hace lo que le da la gana y no hay norma que lo regule en los Estatutos de la Comunidad ¿Hay algo que pueda hacer? No son personas que les importe molestar a nadie