No es legal solo por este motivo.
Que se realicen o no huecos en la fachada no condiciona la legalizacion de su instalacion, la fachada es un elemento del edificio que no se puede modificar por la voluntad de un solo propietario, por tanto la Comunidad antes de conceder o denegar la instalacion del aparato de aire acondicionado, debe estudiar si su colocacion altera de alguna manera la seguridad del edificio, su estructura general, la configuracion y estados anteriores,.
Se debe ademas verificar y tomar en consideracion que la ubicacion pueda producir molestias en otros propietarios por vibraciones y ruidos principalmente o por desague de liquidos.
M.A. Gomez-C.E.