Solo si así es aprobado en una Junta de propietarios convenientemente celebrada y en la que se incluya este punto en el orden del día. Si se aprueba en Junta de propietarios que todos los usuarios de la piscina comunitaria llevaran como norma higiénica gorro en la misma, todos sus usuarios tienen la obligación de respetarla.
Evidentemente los propietarios pueden entender que según la normativa vigente, las piscinas de las Comunidades son privadas y no es obligatorio el uso del gorro y que además si están pagando correctamente los gastos de la comunidad ¿quién va a prohibirles que utilicen la piscina sin el gorro?
Pues bien, la referida Junta de propietarios como ya conocemos, goza de soberanía para decidir sobre todos los asuntos de interés para la Comunidad y aunque es cierto que la normativa sobre piscinas no invade el ámbito de las piscinas privadas, ello no impide que los propietarios de éstas puedan imponer en ellas las medidas que la normativa impone para las públicas, siendo completamente legal y obligando a todos los vecinos a respetar estas medidas higiénicas u otras similares.