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Como ya viene siendo por todos conocido, es algo habitual en estos tiempos, fundamentalmente en las viviendas de nueva construcción el “abuso” de derecho que están realizando las constructoras/promotoras para evitar incurrir en los gastos de comunidad cuando no venden los pisos.

Ellos solo tienen un voto pero la suma de sus coeficientes de participación les da mayoría en cuotas y para realizar la generalidad de los acuerdos, hace falta la regla de la doble mayoría por lo que en muchas ocasiones paralizan cualquier acuerdo y consecuentemente el normal desarrollo de la vida comunitaria, con las graves consecuencias que esto tiene para los propietarios.

Para evitar este hecho desde  Administraciones Henares,  recomendamos realizar 2 acciones fundamentales:

1.- Contratar un administrador de fincas colegiado externo a la constructora, honesto y eficaz.

2.- Acudir al juzgado para que mediante un juicio de equidad que como ya explicamos anteriormente en el blog, (suele ser el gran desconocido en las Comunidades de vecinos..) se pueda solicitar la intervención de un Juez en estos casos en los que no se hubiese podido adoptar un acuerdo en Junta de propietarios.

El artículo 17.4 de la Ley Propiedad Horizontal establece que Cuando la mayoría no se pudiera lograr por los parámetros establecidos en los párrafos anteriores, el Juez, a instancia de parte deducirá en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas”

Para solicitar la intervención del Juez es necesario:

a) Que se trate de un acuerdo de mera administración regulado en el artículo 17.4 de forma que para su aprobación requiera el voto favorable de la mayoría de propietarios y de cuotas de participación de los propietarios presentes por lo que no será aplicable al resto de los apartados del artículo 17.

b) Imposibilidad de adoptar el acuerdo al no alcanzarse el quórum exigido en primera o segunda convocatoria, debemos recordar que en primera convocatoria se requiere para la adopción del acuerdo el voto favorable de la mayoría de la totalidad de los propietarios que , a su vez , representen la mayoría de la totalidad de las cuotas de participación y en segunda convocatoria es suficiente el voto favorable de la mayoría de los propietarios presentes que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas.

c) El procedimiento deberá solicitarse en el plazo de un mes desde la celebración de la Junta, computándose de fecha a fecha sin excluir los días inhábiles.

Acudiendo a este juicio de equidad,  cualquier promotora o constructora  va a tener que afrontar sus responsabilidades. El proceso es relativamente fácil, hay que convocar una junta en la que se traten estos temas y someterlo a votación,  (la promotora votara en contra casi con seguridad),  pero con esta votación, se puede acudir al juzgado para denunciar el “abuso de derecho” y reclamarle por ejemplo las cuotas impagadas..

(Abogado y Administrador Colegiado 7.910, perteneciente a ADMINISTRACIONES HENARES, autor entre otros de 100 preguntas y respuestas básicas en las Comunidades de propietarios)