Ante la duda extendida por muchos propietarios sobre la obligatoriedad de tener un seguro de continente del edificio, desde esta Administración se indica que NO es algo obligatorio pero sí muy aconsejable ya que cubre los riesgos que se puedan producir en la totalidad del edificio, en las partes comunes del edificio, fachadas, tejados, la rotura de elementos comunes (tuberías bajantes comunitarias) y los daños ocasionados a terceros dependiendo de qué garantías se contraten y el alcance de las mismas. No siempre cubren todos los siniestros (ver apartado de atascos por ejemplo, comúnmente no cubiertos o dependiendo de si ocasionan daños).
Corresponde a la Junta de propietarios acordar su contratación según los quórums establecidos en la legislación vigente sobre propiedad horizontal, (acuerdo de la mayoría del total de los vecinos en primera convocatoria y por mayoría de los asistentes en segunda) y a los propietarios respetar y sufragar el coste de la prima repartida entre todos los propietarios del inmueble proporcionalmente a su cuota de participación en el mismo.
En relación con el seguro particular debe suponer un ahorro económico a nivel individual para cada propietario al contratar su seguro de hogar ya que pueden excluirse de la póliza particular los riesgos que aparezcan cubiertos en el seguro comunitario, aunque realmente muy pocos propietarios lo hacen, entendemos que por desconocimiento, en ADMINISTRACIONES HENARES, ponemos a disposición de todos sus administrados copia de la póliza del seguro a la que se puede acceder desde cualquier conexión a internet mediante una clave personalizada.
El seguro de la comunidad suele ser contratado por su Administrador o Presidente, pero insistimos que cada propietario debe tener una copia de las condiciones generales y particulares del seguro, es especialmente importante estar bien informado sobre el capital asegurado para el edificio: para ver si la indemnización sería suficiente para su reconstrucción en caso de siniestro total, el tipo de indemnización: para comprobar si la compañía indemniza a valor de nuevo o a valor real en caso de siniestro.
La contratación de un seguro debe ser, ante todo, una decisión muy meditada que requiere de un estudio pormenorizado de las pólizas de varias Compañías para elegir la que mejor se adapte a sus necesidades y teniendo mucho ojo con la letra pequeña (ya que curiosamente con este tamaño aparecen siempre reflejados los riesgos que no están cubiertos) hay que asegurar el valor exacto de la vivienda, siendo conscientes de que la prima es más baja si contratas por debajo del valor real, pero en caso de siniestro la indemnización es también proporcionalmente menor.
En las pólizas de comunidades se establecen tres capitales:
Continente, que engloba la estructura propiamente entendida, los muros, ventanas, puertas, etc. (valor real de la vivienda, excluido del terreno).
Contenido, que abarca los muebles, y enseres de uso común…,
Responsabilidad civil, que consiste en los daños causados a terceros.
La cobertura de los daños en el seguro puede ser total, por un tope máximo, o un porcentaje sobre el capital asegurado.
Casi todas las compañías aplican una cláusula (franquicia) que obliga al asegurado a pagar un mínimo del siniestro.
Es importante que la póliza cubra al cien por cien los daños por agua, fallos eléctricos y rotura de cristales.
Al poseer una vivienda en un edificio, el propietario adquiere una serie de derechos y obligaciones. Como copropietarios de todos los elementos comunes del edificio junto con el resto de comuneros o vecinos, tenemos la obligación de velar por el correcto mantenimiento del edificio.
Los elementos comunes de una comunidad están expuestos continuamente a eventualidades que pueden derivar en el perjuicio de algún propietario en particular con la consiguiente responsabilidad de los vecinos para responder de acuerdo a su cuota de participación en concepto de responsabilidad civil de la comunidad.
Resumiendo lo anteriormente indicado, diremos que la legislación actual no recoge la obligatoriedad de las comunidades de suscribir un seguro para la comunidad que cubra este tipo de incidencias, en la Ley de Propiedad Horizontal siempre se indica que es una opción voluntaria, aunque la experiencia nos demuestre día a día que contratar un seguro para la comunidad es lo más recomendable.
Hola,
Mi pregunta es la siguiente: es obligatorio pagar la cuota en el caso que haya salido en la votación mayoría si al seguro comunitario? Es decir, pueden obligarme a pagar un seguro que yo como propietaria no quiero contratar? Gracias