La piscina es un elemento común de los edificios, que en ocasiones plantea situaciones complicadas y problemáticas, como son las relativas a quién puede usarla, a cuántas personas se puede invitar, qué horario es el más adecuado, etc.
Para solventar la situación en la que se encuentran aquellos edificios en los que existiendo plazas de garaje libres y locales comerciales, se plantea si sus propietarios como miembros de la comunidad general del edificio tendrían derecho al uso y disfrute de la piscina.
Normalmente el Título Constitutivo o los propios Estatutos suelen regular esta situación y ser clarificadores a este respecto, y en estos casos lo habitual es que exista una norma en la que se exprese de forma clara que estas propiedades no sólo están excluidas del uso de la piscina, sino también y en consecuencia de la contribución en su mantenimiento. Es evidente que si a un propietario se le priva del uso de un servicio, estará exento de contribuir a los gastos que se deriven del citado servicio.
En ocasiones incluso se les excluye de la propiedad del elemento común, y se le asigna única y exclusivamente a las viviendas.
El problemas surge si en los estatutos falta esa clausula y la de exclusión de pago del servicio, en cuyo caso podría entenderse que sí tienen ese derecho. No obstante, la comunidad, con las mayorías legales necesarias, podría excluir a estos propietarios de ese derecho, existen sentencias recientes que apoyan este criterio, al dar validez a acuerdos de prohibición de acceso a la piscina a propietarios solo de plazas de garaje, al estimar la jurisprudencia que la piscina u otra instalación especifica de recreo sirve al mejor uso y disfrute de quien habita en el inmueble.
En varias sentencias se confirma que lo importante es determinar si el título constitutivo de la Comunidad X» obliga a la misma a permitir que el propietario de una plaza de garaje que no lo sea de la vivienda, use y disfrute de las piscinas de dicha comunidad; y por ende si el acuerdo de la Junta que impide a la parte recurrente propietario de una plaza de garaje sin ser titular de una vivienda a utilizar la piscina común, debe ser declarado nulo.
Pues bien, de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, y derivados de una simple lectura de la escritura pública de obra nueva y división horizontal, se desprende lo siguiente y así reza literalmente:
-a) los vehículos que aparquen en las cocheras de la planta baja tendrán acceso a través de la parcela para entrar o salir de aquellas;
-b) son elementos comunes la parcela y las piscinas de adultos y niños.
Si a lo dicho se une que el uso de una piscina comunitaria siempre ha de entenderse, por pura lógica, como para el uso y disfrute de los titulares de las viviendas de la comunidad; y que desde luego el dueño de una plaza de garaje, que no es titular de una vivienda, nunca puede utilizar un elemento común de la comunidad que nada tiene que ver ni sirve para una mejor utilización de una plaza de garaje. Con ello, se comprende lo dicho anteriormente.
Se puede asimismo poner como ejemplo lo que se desprende de la sentencia de esta Sala de 4 de octubre de 1994 , cuando dice que el portal como elemento común de la comunidad, no puede ni debe ser usado por los titulares de una plaza de garaje para acceder al mismo, cuando existe una entrada «ad hoc» para ello. Lo cual es perfectamente transferible al caso presente.
Y en el presente caso para la utilización de la plaza de garaje -como ya se ha dicho- no es necesario utilizar o disfrutar de la piscina comunitaria…
Tengo un local comercial dentro de una comunidad de propietarios. En los estatutos de la comunidad se dice que no tengo derecho a la piscina.
Ahora voy a convertir mi local en vivienda, previa las autorizaciones y permisos correspondientes. Pués bien, me siguen diciendo que no me pertenece disfrutar de dicho servicio. Es ésto legal, si pago todas las cuotas de participación y los gastos inherentes de la comunidad de propietarios?. gracias de antemano