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La respuesta es No, ya que el nombramiento de Presidente debe recaer sobre uno de los propietarios, no siendo posible nombrar a un tercero ajeno que no sea propietario, si los dueños de una vivienda son un matrimonio la ley establece que cualquiera de los conyuges podra ser elegido.

El motivo principal por el que no es posible elegir como Presidente a una persona ajena a la Comunidad es porque en caso de demanda judicial , se le podria oponer falta de legitimacion activa, por vulnerar el articulo 13 de la LPH y no tener por tanto la condicion de Presidente.

Miguel A.G-C.E.

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