Ponemos a su servicio nuestro conocimiento en el asesoramiento y gestión de ayudas y subvenciones.
La gestión y tramitación de ayudas públicas para que los proyectos de inversión y/o gasto de nuestros administrados resulten beneficiarios de todas las ayudas que cada año los Organismos Públicos convocan, de cualquier tipo, ya sean subvenciones a fondo perdido o préstamos blandos a un bajo tipo de interés.
Buscamos y contamos con información puntual y concreta sobre las líneas de financiación y programas de ayudas que pudieran resultar de interés tanto de ámbito comunitario como nacional, autonómico o local.
Habitualmente se desconocen la mayor parte de fondos públicos dada la compleja tarea de seleccionar la información adecuada para cada área de actividad.
Nos preocupamos de buscar las ayudas y subvenciones que los distintos Organismos Públicos convocan en el ámbito europeo, nacional, autonómico y provincial, lo que nos permite de un modo eficaz y ágil conocer todas las ayudas y subvenciones de las que nuestros clientes pueden beneficiarse.
El Ministerio de Vivienda ofrece tres tipos de ayuda: préstamos cualificados, subsidiación de préstamos, y subvenciones.
- Los préstamos cualificados podrán alcanzar la totalidad del presupuesto protegido. El plazo máximo de amortización en el caso de rehabilitación de edificios será de 20 años, con 3 de carencia. Si se trata del arreglo de domicilios, este plazo se reduce a 10 años con uno de carencia. En el caso de reformas realizadas en edificios, todos los usuarios de las viviendas podrán tener acceso a los préstamos cualificados aunque algunos no cumplan con los requisitos de ingresos familiares.
- Subsidiación de préstamos. Cuando el titular del préstamo sea el arrendatario o el propietario de una o varias viviendas en el edificio rehabilitado y sus ingresos familiares no superen 5,5 veces el salario mínimo interprofesional, el Ministerio de Vivienda podrá subsidiar los préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios en un 20% de la cuota del préstamo. En el caso de que el titular sea el propietario de una o más viviendas con un contrato a prórroga forzosa celebrado antes de la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos, no se exigirá este límite de ingresos.
- Subvenciones. A la hora de rehabilitar un edificio, se puede optar por el subsidio de préstamo, o por una subvención que será, como máximo por vivienda, de 1.240 euros en general; de 3.100 euros si los ingresos son inferiores a 3,5 veces el salario mínimo; de 3.410 euros si los usuarios tienen más de 65 años y de 3.720 euros para arrendadores sujetos a prórroga forzosa.
- Si se trata de la rehabilitación de viviendas, la subvención ministerial alcanzará el 25% del presupuesto protegido con un máximo de 2.480 euros. Si el solicitante tiene más de 65 años, se subvencionará el 35% con un máximo de 3.100 euros.
El reconocimiento del derecho a recibir estas ayudas corre a cargo de la comunidad o ciudad autónoma en la que se ubique el edificio, por lo que la solicitud debe dirigirse al órgano competente en materia de vivienda de cada autonomía.
Ayudas a la accesibilidad
La legislación española más reciente hace hincapié en la adaptación del espacio urbano a las personas mayores o con discapacidad, pero todavía queda mucho por hacer en cuanto a la accesibilidad y la supresión de barreras. El Ministerio de Vivienda ha puesto en marcha unas garantías adicionales que permitan a las personas con discapacidad y a sus familias ejercer con plenitud e igualdad sus derechos. En la nueva legislación se supera el concepto de “eliminación de barreras arquitectónicas”, que pasa a centrarse en la “eliminación de barreras de todo tipo”.
Se pueden solicitar ayudas para que las viviendas cumplan con las nuevas exigencias básicas de ahorro de energía e higiene, salud y protección del medio ambiente
El objetivo de la rehabilitación es suprimir estos escollos y adecuar el edificio o el domicilio particular a las necesidades específicas de estas personas. Para contar con las ayudas no será necesario que la vivienda tenga una antigüedad mínima de 15 años como en los otros casos. Se concederán subvenciones de hasta 3.100 euros para la mejora de las condiciones de accesibilidad y la supresión de barreras, y en concreto se financiará:
- La instalación de ascensores, o su adaptación a las necesidades de personas con discapacidades motoras o a las nuevas normativas que hubieran entrado en vigor tras su instalación.
- La construcción o mejora de rampas de acceso a los edificios, adaptadas a las necesidades de personas con discapacidades motoras.
- La instalación o renovación de dispositivos mecánicos de acceso a los edificios, adaptados a las necesidades de personas con discapacidades motoras.
- La ubicación de elementos de información que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores, de manera que las personas tengan una referencia adecuada de dónde se encuentran.
- Las obras de adaptación de las viviendas a las necesidades de personas con discapacidades motoras, auditivas o de cualquier otro tipo, y de personas mayores de 65 años.texto
Instalación de ascensores
Algunas Comunidades conceden ayudas económicas para la instalación de ascensores en edificios con una antigüedad superior a 15 años y un mínimo de tres plantas más la baja. La subvención es del 70% con un máximo de 50.000 euros por ascensor. La ayuda debe ser solicitada por el presidente de la comunidad de vecinos, y se ingresará en la cuenta corriente de la comunidad de propietarios una vez terminada la obra.
Los interesados en obtener estas subvenciones deben presentar, entre otros documentos, un acuerdo de la comunidad de vecinos, una memoria técnica de instalación y un proyecto de obra visado por el Colegio de Arquitectos en una de las oficinas de rehabilitación de la Consejería de Vivienda.
Antes de la instalación del ascensor, el presidente de la comunidad debe cumplimentar la solicitud de Calificación Protegible para Instalación de Ascensores y adjuntar la documentación necesaria. Tras estudiar esta solicitud, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda notificará, en el plazo de tres meses, la Calificación de Actuación Protegida de la instalación del ascensor. Una vez finalizadas las obras, el presidente debe entregar la solicitud de Subvención para la Instalación de Ascensores junto a toda la documentación exigida, en un plazo máximo de tres meses siguientes a la fecha de asignación del número de registro de aparatos elevadores (RAE) por parte de la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid. Tras examinar toda la documentación, y comprobar que cumple los requisitos se aprobará la concesión de la subvención.